Alrededor de un millón de conductores extranjeros residentes en
España tendrán que renovar su permiso de conducir en los
mismos plazos que los conductores nacionales (a partir de los
dos años en que adquieran la residencia en territorio
nacional), es decir cada 5 o 10 años en función de la edad del
conductor.
La nueva Directiva sobre el permiso de conducción permite a los países
miembros de la UE establecer periodos de vigencia limitados a los
titulares de permisos que actualmente no tienen fecha de caducidad y se
les obliga a renovarlos en las mismas condiciones que los conductores
nacionales a partir de los dos años en que adquieran la residencia en su
territorio.
En el caso de España, que era de los pocos países de la UE que exigían
renovar el permiso cada 10 ó cada 5 años, dependiendo de la edad del
conductor, la medida afectará
a más de un millón de conductores comunitarios (especialmente rumanos,
búlgaros, italianos, portugueses, alemanes, franceses e ingleses) que
mayoritariamente residen en Cataluña (18%), Madrid (16%), Andalucía
(15%), Valencia (14%), Canarias (6%) y Baleares (5%).
En España hay censados unos dos millones de residentes comunitarios
(1.999.603) mayores de 16 años, que potencialmente pueden tener un
permiso de conducir. De ellos, aproximadamente la mitad son conductores con permisos de
conducir en los que no figura ninguna fecha de caducidad, porque en los
paises de origen donde se obtuvieron se otorgaron “de por vida” o por periodos de tiempo tan amplios que casi puede decirse tienen una vigencia “ilimitada”. Este es el caso de los permisos expedidos a conductores franceses o
alemanes, que no tienen fecha de caducidad, o el de los ingleses o
noruegos, con vigencia hasta que el conductor cumple los 70 o 100 años,
respectivamente.
Los automovilistas extranjeros que hasta ahora
vivían “despreocupados” en España sobre la obligación de
renovar su carné, deberán renovarlo de acuerdo con la nueva
Directiva sobre el permiso de conducción, que permite a los
países miembros de la Unión Europea establecer periodos de
vigencia de permisos que actualmente no tienen fecha de
caducidad, obligando a sus titulares a renovarlos en las
mismas condiciones que los conductores españoles.
A partir del 19 de enero, todos los conductores renovarán su carnet
Sin embargo, a partir del próximo 19 de enero esta situación cambia
ya que con independencia del pais comunitario donde lo hayan obtenido y
del periodo de vigencia por el que se les haya otorgado, todos los conductores tendrán que renovar su permiso de conducir en los mismos plazos,
de acuerdo con la nueva Directiva sobre el permiso de conducción que
permite a los países miembros de la UE establecer periodos de vigencia a
carnets que actualmente no tienen fecha de caducidad, obligando a sus
titulares a renovarlos en las mismas condiciones que los conductores
nacionales a partir de los dos años en que adquieran la residencia en su territorio.
Trámites idénticos a los de cualquier conductor español
Los trámites que deberán realizar los conductores extranjeros son
idénticos a los de los nacionales. Es decir, cada 10 ó cada 5 años
-dependiendo de si se tiene más o menos de 65 años-, deben acudir a un
centro de reconocimiento médico autorizado aportando una fotografía para
renovar su carné, con la única particularidad de que conservarán en su
poder el permiso de conducir original expedido en su país de origen.
A partir de ese momento, Tráfico les dará de alta en el censo de
conductores de España y el conductor quedará sometido a los mismos
plazos de renovación del carnet y al régimen de puntos que cualquier
otro conductor español.
Alternativas opcionales
Si bien la renovación del permiso de conducir va a ser obligatoria
para todos los conductores comunitarios a partir de los dos años en que
adquieran su residencia en España, pueden solicitar voluntariamente
antes de esos dos años, si lo desean, el canje de su permiso de conducir
comunitario por el equivalente español.
La ventaja que tiene esta opción es que Tráfico les va a expedir un
permiso de conducir español por un periodo de 10 ó 5 años -dependiendo
de si el conductor tiene más o menos de 65 años-, sin necesidad del reconocimiento médico.
Sin embargo, en este caso el permiso original a canjear sí hay que
entregárselo a Tráfico para que lo remita a las autoridades del país de
expedición.
Campaña de AEA para evitar multas de 200€
Dado que son cientos de miles los conductores extranjeros residentes
en nuestro país los que desconocen la nueva normativa que entrará en vigor a partir del próximo 19 de enero, AEA ha
iniciado una campaña de información dirigida a los conductores
extranjeros residentes en España a través de su página web
www.aeaclub.org, a fin de evitarles sanciones de 200€ que la DGT está imponiendo a quienes circulan sin haber renovado su permiso.
Igualmente, en los próximos días se dirigirá a todas la embajadas y
servicios consulares de la UE en España, para que puedan informar a
tiempo a sus ciudadanos de esta nueva normativa.
CUADRO VIGENCIA DE ALGUNOS PERMISOS DE CONDUCIR EUROPEOS (Motos y vehículos de turismo) |
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PAIS | VIGENCIA |
BÉLGICA
|
Ilimitada
|
SUECIA | Válido por 10 años |
DINAMARCA | Válido hasta los 70 años. Después válido por 4, 3, 2 y 1 año hasta los 80 años |
ALEMANIA | Ilimitada |
GRECIA |
Válido hasta los 65 años. Después válido por 3 años. |
ESPAÑA | Válido por 10 años hasta los 65 años. Después válido por 5 años. |
ITALIA | Válido por 10 hasta los 50 años. Por 5 hasta los 70 y por 3 con más de 70 años. |
LUXEMBURGO | Válido hasta los 50 años. Después por 10 años entre 51 y 70;por 3 entre 71 y 80. Más por 1. |
PAISES BAJOS | Válido por 10 años hasta los 70 años. Después válido por 5 años |
AUSTRIA
|
Válido por 100 años. |
PORTUGAL
|
Válido hasta los 65 años. Por 5 hasta los 70 y por 2 con más de 70 años.
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FINLANDIA | Válido por 2 años (conductor novel). Después valido hasta los 70 años. |
REINO UNIDO
|
Válido hasta los 70 años. (Permiso plastificado válido por 10 años). |
NORUEGA | Válido hasta los 100 años. |